La Comisión de Bruselas adopta nuevas medidas para la lucha contra el blanqueo de capitales
La Comisión ha adoptado dos propuestas para reforzar las normas de que dispone la Unión Europea en relación a la prevención de blanqueo y la financiación del terrorismo.
Estas medidas incluyen:
• Una Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Esta Directiva permitirá entre otras cosas:
- Aumenta la claridad y coherencia de las normas en todos los Estados miembros.
- Establece un mecanismo claro de identificación de los titulares reales.
- Mayor claridad y transparencia a las normas sobre la debida diligencia con la finalidad de que se implanten controles y procedimientos adecuados que garanticen un mejor conocimiento de los clientes y una comprensión más profunda de la naturaleza de sus negocios.
- Hace extensivas las disposiciones referentes a las personas del medio político (es decir, personas que pueden suponer un mayor riesgo debido a los cargos políticos que ocupan) a las personas del medio político «nacional» (las que residen en los Estados miembros de la UE), además de las «extranjeras», y a las que trabajan en organizaciones internacionales. Quedan incluidas entre tales personas, en particular, los jefes de Estado, miembros del Gobierno, parlamentarios, y miembros de los tribunales supremos.
- Amplía su ámbito de aplicación , garantizando, por ejemplo, la cobertura del sector de los juegos de azar (la anterior Directiva solo se aplicaba a los casinos) .
- Establece requisitos más estrictos que los exigidos por el GAFI, al incluir en su ámbito de aplicación a toda persona que comercie con bienes o preste servicios que deban abonarse en efectivo y cuyo importe sea superior o igual a 7.500 euros; en efecto, ciertos sectores han indicado que el umbral actual de 15.000 euros es insuficiente.
- Refuerza la cooperación entre las diferentes unidades de información financiera nacionales, cuya función consiste en recibir, analizar y difundir entre las autoridades competentes los informes relativos a sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
• Un Reglamento relativo a la información que debe acompañar a las transferencias de fondos para garantizar la debida trazabilidad de las mismas.
La actualización de la normativa que se propone tendrá que ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
Fuente: lexdiario.es