Se podrán efectuar contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de FP hasta diciembre de 2014
El pasado 21 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 del 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Entre las medidas presentadas, cabe destacar la novedad introducida por las disposiciones finales segunda y sexta, que tienen por objeto posibilitar la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014.
por tanto, la actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas
De esta forma, tal como establece este Real Decreto “es necesario mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional teniendo en cuenta que estos contratos se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes”
Puede acceder desde aquí a la publicación del Real Decreto-ley 16/2013 en el BOE.
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