Infracciones y sanciones en prevención de blanqueo de capitales
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de formación, al considerarse una infracción grave puede llevar consigo una amonestación pública o privada más una multa mínima de 3.000 € y máxima de 60.000 € en el caso de administradores o directivos. Para los sujetos obligados la multa tendrá un importe mínimo de 6.010.12 € a 150.253 € , como es el caso de las entidades.
Las infracciones están clasificadas en:
REGIMEN SANCIONADOR (art. 50-61).
Infracciones muy graves:
- Incumplimiento del deber de comunicación de operaciones por el sujeto obligado, cuando un empleado o directivo hubiera dado parte a los órganos de control interno de la existencia de indicios o certezas de blanqueo de capitales.
- Incumplimiento de la obligación de colaboración con la comisión de y sus órganos de apoyo habiendo requerimiento escrito.
- Incumplimiento del deber de confidencialidad
- Resistencia u obstrucción a la inspección habiendo requerimiento expreso y por escrito.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras comunicadas por el Comité Permanente.
- Cometer una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta una sanción firmen por la misma infracción.
Infracciones graves, entre otras:
El incumplimiento de las obligaciones de:
- Identificación formal
- Identificación del titular real,
- Aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios.
- Examen especial
- Comunicación por indicio, cuando no deba calificarse como infracción muy grave.
- Colaboración con la comisión cuando medie requerimiento escrito de uno de los órganos de apoyo de ésta.
- Conservación de documentos
- Formación.
Infracciones leves:
- Incumplimiento de la obligación de identificar al titular real.
- Incumplimiento de la obligación de obtención de información sobre el propósito e
- Indole de la relación de negocios.
- Incumplimiento de aplicación de las medidas de seguimiento continúo a la relación de negocios.
- Incumplimiento de la obligación de aplicación de las medidas de diligencia a debida a los clientes
- Incumplimiento de la obligación de aplicación de medidas reforzadas de diligencia.
- Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos.