Consultoría en Prevención de Blanqueo de Capitales
Edutedis Consultoría nace con la vocación de prestar a sus clientes un servicio adaptado sus las necesidades, garantizando la máxima seguridad en el cumplimiento de la normativa existente en materia de blanqueo de capitales, así como una labor de control respecto a las obligaciones que deben cumplir las empresas.
Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de gestionar de forma eficaz el cumplimiento de la normativa mediante la calidad profesional de un equipo con dilatada experiencia, constituido por profesionales del derecho y con personal autorizado por el Banco de España como expertos externos.
Nuestro principal objetivo consiste en que nuestros clientes tengan absoluta tranquilidad, gracias la calidad de un trabajo efectivo y eficiente, teniendo total garantía de que cumplen con las leyes que les afectan.
Normativa:
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¿De no existir operaciones susceptibles de comunicación hay que realizar alguna gestión?
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Sí, los sujetos obligados deben comunicar esta circunstancia al Servicio Ejecutivo de forma semestral.
Categoría: Prevención Blanqueo de Capital -
Respecto de la ejecución de una transacción sospechosa de blanqueo de capitales ¿cómo debe ser la comunicación al SEPBLAC? ¿Debe realizarse la operación?
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La comunicación debe realizarse de forma previa y respetando el artículo 19 de la ley 10/2010 de 28 de abril, que establece que los sujetos obligados, se abstendrán de ejecutar cualquier operación, sin antes comunicarlo al servicio ejecutivo de la comisión, sin embargo. Cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la investigación podrá ejecutarse la operación, efectuando inmediatamente una comunicación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley.
Categoría: Prevención Blanqueo de Capital -
¿Qué quiere decir diligencia debida?
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el concepto de diligencia debida equivale a actuar con suficiente cuidado, evitando la negligencia y comportándose de la forma más eficiente, la ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone obligaciones respecto de conocer e identificar al cliente, así distingue medidas de diligencia debida, normales, reforzadas o simplificadas (distinguiendo una diligencia aumentada para los clientes con más riesgo y una disminuida para los que apenas lo tienen).
Categoría: Prevención Blanqueo de Capital -
¿El empleado, que comunique, de buena fe, al Servicio Ejecutivo una transacción sospechosa de blanqueo, quedará exento de responsabilidad frente al cliente?
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Sólo quedará exento de responsabilidad, frente al cliente si realiza la comunicación de buena fe, como bien dispone el art 23 de la ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Categoría: Prevención Blanqueo de Capital

