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Contratos de Formación en Alternancia

Ahorra hasta el 100% de las cuotas a la Seguridad Social y disfruta de una bonificación de la formación teórica de tus trabajadores con los contratos de formación en alternancia

El único contrato bonificado

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¿Qué es elContrato de Formación en Alternancia y cómo funciona?

Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo facilitar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes que carecen de experiencia o titulación. Está dirigido a personas que tienen entre 16 y 30 años, salvo que se trate de contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3, o que se trate de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

La formación que recibe la persona contratada es obligatoria y debe estar coordinada e integrada con la actividad laboral. Para ello, se cuenta con un tutor en la empresa y otro en el centro de formación.

No tener la titulación o el certificado requerido para el puesto de trabajo que van a ocupar.

Tener entre 16 y 30 años, salvo excepciones (personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3).

La persona candidata deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.

No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y sector.

Ventajas del Contrato de Formación en Alternancia

  • Formas y retienes el talento que necesita tu empresa, adaptando la formación a las competencias y funciones requeridas por el puesto de trabajo.
  • Reduces los costes laborales y fiscales, ya que te beneficias de bonificaciones del 75% al 100% en las cuotas de la Seguridad Social. También te bonificas el 100% de la formación teórica y hasta 80€ adicionales por tutorización en la empresa.
  • Mejoras la productividad y la competitividad de tu empresa, ya que cuentas con trabajadores motivados, comprometidos y cualificados.
  • Contribuyes al desarrollo profesional y social de los trabajadores, facilitando su inserción laboral y su cualificación.
  • Cumples con la responsabilidad social corporativa de tu empresa, fomentando el empleo juvenil y la igualdad de oportunidades.
  • Alta inmediata, rápida tramitación.
  • Adquieres una experiencia laboral y una formación que te permiten mejorar tus competencias y tu inserción en el mercado de trabajo.
  • Cobras un salario según el convenio colectivo, pero no inferior al 65% el primer año ni al 85% el segundo año del salario establecido para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente.
  • Disfrutas de los mismos derechos laborales y sociales que el resto de los trabajadores de la empresa (vacaciones, permisos, cotización a la Seguridad Social, etc.).
  • Cuentas con el apoyo y la orientación de un tutor en la empresa y otro en el centro de formación.

¿Cuánto dura un Contrato de Formación en Alternancia?

La duración de un contrato de formación en alternancia puede ser de mínimo 3 meses y máximo 2 años, según el plan o programa formativo que se siga. Esta modalidad debe formalizarse en un solo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que el trabajador finalice su formación. No podrá establecerse el periodo de prueba en este tipo de contratos de formación en alternancia.

Se podrá firmar únicamente un contrato de formación en alternancia por cada especialidad formativa. El trabajador podrá firmar un contrato de formación con varias empresas siempre y cuando la suma de los contratos no supere los 2 años y la formación sea diferente al puesto relacionado.

La duración del contrato de formación en alternancia podrá interrumpirse por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género. El contrato también podrá interrumpirse por parte del trabajador o la empresa en cualquier momento.

Salario en un Contrato de Formación en Alternancia

tabla salarial en un contrato de formacion en alternancia

*Costes orientativos. Consúltenos para hacer una simulación según su caso.

El salario del contrato de formación en alternancia se calcula en función del convenio colectivo al que se acoge la empresa. En ningún caso podrá ser inferior al 65% del salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer año y al 85% del SMI durante el segundo año. El SMI para 2023 es de 1.080 euros, distribuido en 14 pagas.

  • Primer año: 26 horas a trabajo efectivo (65%) y 14 horas a formación (35%), a la semana.
  • Segundo año: 34 horas a trabajo efectivo (85%) y 6 horas a formación (15%), a la semana.

¿Cómo tramitar un Contrato de Formación en Alternancia?

Contacta con nosotros

Contacta con nosotros y envíanos la ficha de inscripción con los datos de tu empresa, del trabajador y del puesto de trabajo que quieres cubrir con este contrato.

Te asesoramos sobre la formación

Te asesoraremos sobre la formación más adecuada para el perfil que buscas y te facilitaremos itinerario formativo que más se adapte a tu sector y necesidades, junto con el acuerdo formativo.

Envíanos el Alta de la SS del trabajador

Solicita y envíanos el alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el modelo TA-2 (o TA-1 si no tiene número de afiliación) y el código 421. Indica si el contrato tiene derecho a reducción o bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.

Comunica el contrato al SEPE

Comunica el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal, a través del sistema Contrat@, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio del contrato.

Envíanos la documentación

Envíanos una copia del contrato y del acuerdo formativo firmados por todas las partes (empresa, trabajador y centro de formación) para que podamos iniciar la formación online del trabajador.

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¿Por qué elegirnos para realizar un contrato de formación en Alternancia?

Somos un centro de formación de referencia a nivel nacional, con más de 40 años de experiencia y acreditados por el SEPE.

Te asesoramos sobre las ventajas e incentivos de esta modalidad de contrato formativo y temporal.

Gestionamos y tramitamos contratos de formación en alternancia para empresas y trabajadores. Te acompañamos en el alta de la Seguridad Social y en la correcta formalización del contrato.

Te ayudamos a elegir la formación más adecuada en cada caso según las características del puesto y del trabajador, desarrollando un itinerario formativo personalizado y guiado en todo momento por un tutor.

Supervisamos el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas derivadas de los contratos de formación en alternancia.

Nos encargamos del seguimiento y evaluación de la calidad de la formación y el desempeño de los trabajadores contratados.

Contratos de formación en alternancia

Maria José Reyes

Responsable de los contratos de formación en alternancia

Chelo Mihi

Coordinadora de los contratos de formación

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  • Servicio gratuito para despachos profesionales colaboradores con Edutedis. 
  • Se proporciona instalación y asesoramiento al despacho.

Preguntas frecuentes

Un contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato laboral que combina el trabajo en la empresa con la formación teórica. Tiene como objetivo facilitar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes que carecen de experiencia o titulación

No tener la titulación o el certificado requerido para el puesto de trabajo que van a ocupar. Tener entre 16 y 30 años, salvo excepciones (personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3). La persona candidata deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo. No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y sector.

Todas nuestras formaciones se imparten en modalidad online.

La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años. Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice el Certificado de Profesionalidad.

Sí, podrán contratar a su hijo en formación siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales establecidos, independientemente de que conviva con él o no. Además, tendrá derecho a una reducción del 100% de las cuotas en la Seguridad Social, así como a la bonificación del 100% en la formación teórica inherente al contrato de formación.

La empresa que tenga menos de 5 trabajadores tendrá una bonificación de 80€ por tutorización en la empresa. Y las que tengan más de 5 trabajadores obtendrán una bonificación de 60€

Según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2022: 1.000 €/mes).

El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial. Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.

No. Las empresas pueden celebrar tantos contratos para la formación como estimen oportunos, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.

Si tras finalizar el contrato de formación en alternancia la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.500€ anuales, por un período máximo de 3 años. Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.800€ anuales, por un período máximo de 3 años.

No existe periodo de prueba tras la Reforma Laboral.

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