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Tramitación de la Formación Programada para empresas

Realizar la tramitación de la formación con Edutedis es muy fácil, sólo tienes que realizar los siguientes pasos:

1. Cumplimenta la documentación.

Cumplimenta el documento de adhesión al contrato, la matrícula de solicitud y los requisitos para la bonificación de la formación. Puedes descargarte los documentos desde aquí.

2. Cumplimenta la documentación.

Envía los formularios originales, firmados y sellados por el responsable de la empresa, a la siguiente dirección POL. IND. JUNCARIL C/ Baza Parc. 11, locales 16-17, 18220 Albolote (Granada).También puedes anticipar el envío por mail a formacioncontinua@edutedis.com, para que podamos comenzar a realizar la gestión hasta la recepción del original.

3. Tramitación de la formación.

Edutedis se ocupará de tramitar y gestionar la formación con la Fundación Estatal para la Formación y el Empleo (Fundación Tripartita), así como contactar con la empresa anexada.

Una vez finalizado el curso, se le remitirá a la empresa una Carta certificada con el desglose de costes para practicar la bonificación que le corresponda en los Seguros Sociales. Esa carta incluirá también el Diploma acreditativo del alumno.

Si lo desea, le damos la opción de realizar la gestión por teléfono, o solicitar la visita de un asesor de Edutedis a tu despacho para ayudarte en su tramitación o a aclarar las dudas que puedas tener.

Requisitos para bonificarse los cursos

Para poder disfrutar de estas bonificaciones se requiere:

  1. Obtener la conformidad previa de la representación legal de los trabajadores en los cursos realizados.
  2. Haber realizado la formación.
  3. Acreditar el pago de la misma.
  4. Estar al corriente de pago de cotización a la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

La ley establece como obligación por parte de los sujetos obligados la formación de sus empleados mediante la participación de éstos, en cursos de formación permanente orientados a la detección de las operaciones que puedan estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo con el objetivo de instruirles para detectar hechos u operaciones sospechosas y conocer la manera de proceder en estos casos. La no formación es una infracción grave.

Se paga el 0,70 % de la Base Imponible de la nómina x 14 nóminas / trabajador aprox. Ese 0,70% = 0,60% que paga el empresario + 0,10% que paga el trabajador. En la casilla 501 del TC se señala la Base de cotización; y a ese importe habrá que calcularle el 0,70 %. De este modo, el TOTAL de la cuota de formación profesional mensual se calcula multiplicando la Base de cotización (casilla 501 de los TC´s de cada mes) por el 0,70%.

Lo podemos obtener calculando el 0,70% a la Base de cotización (casilla 501 del TC). La aplicación de la Fundación Tripartita va a estar vinculada con la Base de Datos de la Seguridad Social, de tal forma que se podrá comprobar si la cantidad introducida como crédito disponible por la empresa para formación es o no es el correcto. Esto permitirá, además, saber en cada momento que cantidad le queda para formación a la empresa. Una vez agotado el crédito anual, la Aplicación no permitirá más bonificación.

Disponen de un porcentaje que depende del nº de trabajadores de media en la empresa, sobre la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:

Nº trabajadores % bonificable
De 6 a 990%
De 10 a 4965%
De 50 a 24952.5%
De 250 o más42.5%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores, disponen de una cantidad fija = 420 €. Crédito mínimo disponible

A través del Sistema Red: en concepto de formación continua bonificada. En la casilla denominada “Bonificación INEM formación continua”, Casilla 763

La llamada ENTIDAD ORGANIZADORA (en el caso de agrupación voluntaria de empresas que conciertan la organización y gestión de su programa de formación con ésta), deberá asumir funciones tales como: – comunicación de inicio y fin de las acciones formativas- colaboración con las administraciones- todas aquellas funciones establecidas en el R.D. -Esta Entidad es la que asume toda la responsabilidad y es la que deberá facturar a las empresas, y podrá contratar la formación con un centro (ver art. 20.1 de la Orden). -Para funcionar como tal, deberá disponer del Certificado de firma digital

Esla diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable. Cofinanciación privada=Costes de formación – Costes bonificables El art. 15.2 de la Orden habla de unos porcentajes minimos de cofinanciación. Así por ejemplo: Costes totales de formación (1000 €) – Costes bonificables (700 €) = 300 €. Esos 300 € serían la cofinanciación privada, que sería (para este caso), un 30 % del coste total de la formación. Tendría que cubrirse el porcentaje mínimo de cofinanciación señalado en el art. 15.2 de la Orden, en función del nº de trabajadores de la empresa. De modo que hay que entender de entrada la obligatoriedad legal de que la empresa aporte de forma privada un porcentaje para la formación de sus trabajadores. Habrá que estar a esa tabla que marca los porcentajes: Nº trabjadores % cofinanciación privadaDe 1 a 9 0%De 10 a 49 10%De 50 249 20%Más de 250 40% De todos modos, hay formas de hacerlo para justificar esa cofinanciación privada de forma simple.

Sumar el nº total de trabajadores de los TC adecuados (ejemplo: dic-10 a nov-11) y dividir por 12. Se redondea al alza.

No. El curso será bonificable si empieza y termina en el mismo año.

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