Cursos 100% Bonificados

La Formación Continua es considerada el mayor capital de las empresas, por ello, Edutedis ofrece un servicio de asesoramiento en la gestión de la formación a empresas, atendiendo a sus necesidades específicas y ayudándole en la gestión de los créditos formativos para obtener mayores ventajas económicas, de forma que pueda realizarse sin coste alguno.

 

Le asesoramos en la elección del curso, contando con un catálogo de más de 300 cursos, de forma que pueda recibir la formación más adecuada, adaptada para el sector donde trabaja.

 

Llevamos formando durante más de 25 años a empresas y trabajadores, logrando su objetivo principal: proporcionar formación de calidad a los trabajadores para conseguir su desarrollo profesional en la empresa, mejorar su curriculum y obtener más oportunidades laborales.

 

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¿Cómo calcular el crédito para formación de una empresa que no es de nueva creación, pero no ha cotizado nada en el año/s anterior/es?

Se considera como empresa de nueva creación... y se calcula el crédito igual que para las de nueva creación.

Categoría: Formación continua
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¿Cómo calcular el crédito para una empresa que ha creado nuevos centros de trabajo?

(65 €)  x plantilla media del primer mes cotizado por ese nuevo centro de trabajo.

Categoría: Formación continua
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¿Cómo calcular el crédito para formación de una empresa de nueva creación?

62€ (65 € ) x trabajadores del mes de creación, salvo que se sea de 1 a 5 trabajadores; en cuyo caso tendrá un crédito directamente de 420 €.

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¿Se podrá bonificar un curso que empieza en el año en curso y finaliza en el año siguiente?

No. El curso será bonificable si empieza y termina en el mismo año.

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¿Cómo se calcula media de trabajadores en plantilla?

Sumar el nº total de trabajadores de los TC adecuados (ejemplo: dic-10 a nov-11) y dividir por 12. Se redondea al alza.

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¿Qué ocurre si el alumno se da de baja y no finaliza la acción formativa iniciada?

En este caso, a la empresa se la liquidará en función de las acciones formativas finalizadas realmente. Es por ello que al inicio de las acciones formativas se le cobra el 50% de los cursos iniciados, y al terminar se le liquidará por los realmente terminados.

Ahora bien, si la empresa tenía un solo alumno que se da de baja; en tal caso la  empresa no se podrá bonificar nada. En tal caso le devolveremos el importe pagado por anticipado.

 

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¿Quién emite el certificado de formación de la acción formativa realizada al alumno?

Lo emite el Centro de Formación

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¿Qué es la cofinanciación privada?

Esla diferencia entre los costes de formación  y el coste bonificable.

Cofinanciación privada=Costes de formación – Costes bonificables

El art. 15.2 de la Orden habla de unos porcentajes minimos de cofinanciación.

Así por ejemplo: Costes totales de formación (1000 €) – Costes bonificables (700 €) = 300 €.


Esos 300 € serían la cofinanciación privada, que sería (para este caso), un 30 % del coste total de la formación. Tendría que cubrirse el porcentaje mínimo de cofinanciación señalado en el art. 15.2 de la Orden, en función del nº de trabajadores de la empresa.

De modo que hay que entender de entrada la obligatoriedad legal de que la empresa aporte de forma privada un porcentaje para la formación de sus trabajadores. Habrá que estar a esa tabla que marca los porcentajes:


Nº trabjadores          % cofinanciación privada
De 1 a 9                                    0%
De 10 a 49                               10%
De 50 249                                20%
Más de 250                              40%

De todos modos, hay formas de hacerlo para justificar esa cofinanciación privada de forma simple.

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¿Quién hace todos los trámites necesarios para la ejecución de las acciones formativas con la Fundación Triparitita?

La llamada ENTIDAD ORGANIZADORA (en el caso de agrupación voluntaria de empresas que conciertan la organización y gestión de su programa de formación con ésta), deberá asumir funciones tales como:


- comunicación de inicio y fin de las acciones formativas
- colaboración con las administraciones
- todas aquellas funciones establecidas en el R.D.

-Esta Entidad es la que asume toda la responsabilidad y es la que deberá facturar a las empresas, y podrá contratar la formación con un centro (ver art. 20.1 de la Orden).


-Para funcionar como tal, deberá disponer del Certificado de firma digital

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¿En concepto de qué se podrá deducir la empresa los pagado en formación, y en qué casilla?

 A través del Sistema Red: en concepto de formación continua bonificada. En la casilla denominada “Bonificación INEM formación continua”, Casilla 763

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¿Cuál es el importe euros/hora por alumno que se pagará por los cursos?

El art. 13 de la Orden habla de “modulos económicos”, que viene a ser el coste MÁXIMO, por participante y hora de formación.

Así, para la formación a distancia se fija en 5,50 € hora/alumno.

Estas cantidades son rígidas para cada año.

POR EJEMPLO: para un curso a distancia de 10 horas, con 80 alumnos, nos saldría un total coste de formación = 5,50 € x 10 horas x 80 alumnos = 4.400 euros.

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¿Cuál es el crédito para formación de que disponen los trabajadores del Régimen Agrario?

Las empresas del Sistema Especial Agrario desde el 1 de enero de 2012 ya pueden bonificarse acciones de formación continua. Tendrán como mínimo un crédito de 420 euros

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¿Cuál es el crédito anual de que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores?

Disponen de un porcentaje que depende del nº de trabajadores de media en la empresa, sobre la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:


Nº trabajadores % bonificable
De 6 a 9 90 %
De 10 a 49 65 %
De 50 a 249 52.5 %
De 250 o más 42.5 %

Las empresas de 1 a 5 trabajadores, disponen de una cantidad fija = 420 €. Credito mínimo disponible

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¿De dónde podemos obtener el importe de que disponen las empresas para formación anualmente?

Lo podemos obtener calculando el 0,70% a la Base de cotización (casilla 501 del TC).

La aplicación de la Fundación Tripartita va a estar vinculada con la Base de Datos de la Seguridad Social, de tal forma que se podrá comprobar si la cantidad introducida como crédito disponible por la empresa para formación es o no es el correcto. Esto permitirá, además, saber en cada momento que cantidad le queda para formación a la empresa. Una vez agotado el crédito anual, la Aplicación no permitirá más bonificación.

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¿Qué cantidad pagan las empresas en concepto de formación profesional anualmente?

Se paga el 0,70 % de la Base Imponible de la nómina x 14 nóminas / trabajador aprox.  Ese 0,70% = 0,60% que paga el empresario + 0,10% que paga el trabajador.

En la casilla 501 del TC se señala la Base de cotización; y a ese importe habrá que calcularle el 0,70 %.  De este modo, el TOTAL de la cuota de formación profesional mensual se calcula multiplicando la Base de cotización (casilla 501 de los TC´s de cada mes) por el 0,70%.

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¿Es obligatoria la realización de cursos de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo?

La ley establece como obligación por parte de los sujetos obligados la formación de  sus empleados mediante la participación de éstos, en cursos de formación permanente orientados a la detección de las operaciones que puedan estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo con el objetivo de instruirles para detectar hechos u  operaciones sospechosas y conocer la manera de proceder en estos casos. La no formación es una infracción grave.

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¿Cómo puedo bonificarme el curso?

Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. 

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¿Qué es la Formación Continua?

Por Formación Continua se entiende el conjunto de acciones formativas gratuitas que realizan los trabajadores, las empresas o sus respectivas organizaciones con el objetivo de mejorar las competencias, cualificaciones y promoción social de los primeros y, con ello, la competitividad de las segundas. 

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¿Qué empresas pueden realizar cursos de formación continua?

Con el modelo de financiación, implantado por la Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio (BOE 31/07/2007), serán las empresas las que decidan directamente qué formación necesitan, en base a las verdaderas necesidades de sus empleados, teniendo siempre en cuenta que esa formación deberá guardar relación directa con la actividad de la empresa, o bien tratar de formación tipo genérica ( ejemplo: cursos de idiomas o curso de ofimática) Cada empresa dispondrá anualmente de un crédito para formación que variará en función del número de trabajadores por los que se cotizan por la contingencia de formación profesional.

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