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Medidas de apoyo a empresas y autónomos

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El impacto negativo de la pandemia por COVID-19 sigue vigente y las empresas y autónomos continúan solicitando ayudas para poder mantenerse a flote. Son muchos los que en el último año han sufrido una drástica reducción de sus ingresos, afectando directamente a su liquidez y solvencia.

7.000 Millones concedidos a Comunidades Autónomas

Los autónomos no han cesado en su lucha por solicitar ayudas para poder continuar con su actividad y, como consecuencia de ello, el Estado ha aprobado 7.000 millones de euros en ayudas directas. Nadia Calviño, vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos, anunció que estas ayudas podrán destinarse al pago de gastos fijos, deudas de proveedores y al pago a otros acreedores financieros y no financieros.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de gestionar las ayudas que irán destinadas a Autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de ingresos de al menos un 30% con respecto al 2019.

 

Cuantía de las ayudas 

·        3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·        Para los empresarios y profesionales que hayan sufrido una caída de más del 30% en el volumen de operaciones anual de 2020 con respecto al 2019, se le concederá una ayuda entre el rango de 4.000 y 200.000€ que será un máximo de:

1.      El 40% del importe de la caída del volumen, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.

2.      El 20% del importe de la caída del volumen, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

 

Como excepción, según lo publicado en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, las ayudas también podrán extenderse para aquellos que también tuvieron pérdidas en 2019 debido a ‘’circunstancias excepcionales’’.

Según reza el texto: «De manera excepcional, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales». 

 

Sectores que pueden optar a estas ayudas 

Podrán solicitar las ayudas los empresarios o profesionales y las empresas pertenecientes a un total de 95 áreas de actividad incluidas en el anexo 1, entre las que destacan las relacionadas con el turismo, cultura, suministros de restauración, transporte, fotografía, ocio o pirotecnia, entre muchos otros.

Sin embargo, son también muchos sectores los que se han quedado fuera de estas ayudas como peluquerías, academias de formación no reglada, floristerías, autoescuelas, tiendas de souvenirs que reclaman poder acceder también a dichas ayudas.

Aunque en un principio, estas ayudas estaban destinadas a los sectores definidos en el mencionado anexo 1, se ha permitido a las Comunidades Autónomas ampliar las categorías de actividad.

De esta forma, las Comunidades Autónomas podrán otorgar ayudas a empresarios que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el anexo 1 que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública

La pasada semana se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. Entre las medidas se destaca la Concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

 

¿Quién podrá solicitarlo?

Podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas los obligados tributarios que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria, ya sea por periodos de inactividad, por la reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Se trata de un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022. Las solicitudes podrán hacer referencia a:

        Deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago

        Deudas previamente aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.

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