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Documentación relativa a la formación privada

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Preguntas frecuentes

Un certificado de profesionalidad te permite acreditar tu experiencia laboral y obtener un título oficial otorgado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de una actividad profesional con reconocimiento en el mercado laboral.

El certificado de profesionalidad puede obtenerse a través de dos vías: a) Mediante la acreditación de competencias profesionales obtenidas por la formación y/o a través de la acreditación de la experiencia profesional, reguladas por el R.D 1224/2009. b) A través de la formación realizada mediante de las vías no formales, pudiendo realizarse a través de la Formación Continua, según establece el R.D. regulador de cada certificado.

La acreditación de competencias tiene las siguientes ventajas: • Obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio del Estado. • Conseguir acreditaciones que conduzcan a un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional y su correspondencia entre ellos. • Incrementar las posibilidades de empleabilidad y mejora de la cualificación de la persona interesada. • Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo.

El procedimiento de acreditación de competencias consta de tres fases: <• Asesoramiento • Evaluación • Acreditación y registro <Además, en cualquier momento la persona interesada en acreditar sus competencias podrá acudir a los puntos de información y asesoramiento que se establezcan en cada comunidad autónoma.

Cuando se publique una convocatoria relacionada con la actividad profesional que se quiera acreditar, la persona interesada podrá inscribirse presentando: <o Hoja de solicitud o Historial profesional o Historial formativo

  • Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
  • Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una cualificación profesional de nivel I.
  • Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para cualificaciones profesional de nivel II y III.

Además de lo señalado anteriormente, ha de tener, al menos, uno de estos dos requisitos:

  • Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que quieras acreditar de:
  • 2 años (1200 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel I.
  • 3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel II y III.
  • Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que quiera acreditar:
  • 200 horas para cualificaciones de nivel I.
  • 300 horas para cualificaciones de nivel II y III.

La acreditación de competencias profesionales es un conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Mediante este procedimiento se expedirá, al candidato/a, una acreditación de cada una de las unidades de competencia superadas, es decir, no se obtiene directamente un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional.

Preguntas frecuentes

Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

La ley establece como obligación por parte de los sujetos obligados la formación de sus empleados mediante la participación de éstos, en cursos de formación permanente orientados a la detección de las operaciones que puedan estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo con el objetivo de instruirles para detectar hechos u operaciones sospechosas y conocer la manera de proceder en estos casos. La no formación es una infracción grave.

Se paga el 0,70 % de la Base Imponible de la nómina x 14 nóminas / trabajador aprox. Ese 0,70% = 0,60% que paga el empresario + 0,10% que paga el trabajador. En la casilla 501 del TC se señala la Base de cotización; y a ese importe habrá que calcularle el 0,70 %. De este modo, el TOTAL de la cuota de formación profesional mensual se calcula multiplicando la Base de cotización (casilla 501 de los TC´s de cada mes) por el 0,70%.

Lo podemos obtener calculando el 0,70% a la Base de cotización (casilla 501 del TC). La aplicación de la Fundación Tripartita va a estar vinculada con la Base de Datos de la Seguridad Social, de tal forma que se podrá comprobar si la cantidad introducida como crédito disponible por la empresa para formación es o no es el correcto. Esto permitirá, además, saber en cada momento que cantidad le queda para formación a la empresa. Una vez agotado el crédito anual, la Aplicación no permitirá más bonificación.

Disponen de un porcentaje que depende del nº de trabajadores de media en la empresa, sobre la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:

Nº trabajadores % bonificable
De 6 a 990%
De 10 a 4965%
De 50 a 24952.5%
De 250 o más42.5%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores, disponen de una cantidad fija = 420 €. Crédito mínimo disponible

A través del Sistema Red: en concepto de formación continua bonificada. En la casilla denominada “Bonificación INEM formación continua”, Casilla 763

La llamada ENTIDAD ORGANIZADORA (en el caso de agrupación voluntaria de empresas que conciertan la organización y gestión de su programa de formación con ésta), deberá asumir funciones tales como: – comunicación de inicio y fin de las acciones formativas- colaboración con las administraciones- todas aquellas funciones establecidas en el R.D. -Esta Entidad es la que asume toda la responsabilidad y es la que deberá facturar a las empresas, y podrá contratar la formación con un centro (ver art. 20.1 de la Orden). -Para funcionar como tal, deberá disponer del Certificado de firma digital

Esla diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable. Cofinanciación privada=Costes de formación – Costes bonificables El art. 15.2 de la Orden habla de unos porcentajes minimos de cofinanciación. Así por ejemplo: Costes totales de formación (1000 €) – Costes bonificables (700 €) = 300 €. Esos 300 € serían la cofinanciación privada, que sería (para este caso), un 30 % del coste total de la formación. Tendría que cubrirse el porcentaje mínimo de cofinanciación señalado en el art. 15.2 de la Orden, en función del nº de trabajadores de la empresa. De modo que hay que entender de entrada la obligatoriedad legal de que la empresa aporte de forma privada un porcentaje para la formación de sus trabajadores. Habrá que estar a esa tabla que marca los porcentajes: Nº trabjadores % cofinanciación privadaDe 1 a 9 0%De 10 a 49 10%De 50 249 20%Más de 250 40% De todos modos, hay formas de hacerlo para justificar esa cofinanciación privada de forma simple.

Sumar el nº total de trabajadores de los TC adecuados (ejemplo: dic-10 a nov-11) y dividir por 12. Se redondea al alza.

No. El curso será bonificable si empieza y termina en el mismo año.

Documentación relativa al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

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Preguntas frecuentes

Se pueden aplicar tanto a contratos indefinidos como temporales, bien sean estos por Obra o Servicio, por Circunstancias de la Producción o por Interinidad.

Esta formación se puede bonificar en su totalidad o en parte, en función de los créditos disponibles de la empresa.

Este tipo de incentivos a la contratación implica una reducción del 100% en la cuota por contingencias comunes referentes al trabajador contratado.

La normativa tan solo establece los máximos de duración: Sería el 50% de duración de la jornada, salvo que acceda al CTPVF a través del requisito de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en este caso podría ampliarla hasta un 75%.

Durante un máximo de 12 meses, prorrogable a otros doce meses más (24 meses en total); teniendo en cuenta que por cada año que se aplique el incentivo, tendrá que realizar 90 horas de formación

Debe de trascurrir sin relación laboral un mínimo de 6 meses si el contrato que ha tenido fue temporal y de 24 meses si estaba de forma indefinida en la misma empresa. Si fue indefinido en otra empresa debe haber transcurrido al menos 3 meses desde su finalización.

No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo por parte de la empresa cuando el despido sea por causas objetivas o por despido disciplinario, ni baja voluntaria o por resolución del período de prueba.

Además de que la persona esté dada de alta como demandante de empleo y sea menor de 30 años, la ley establece que de los 5 requisitos solo tiene que cumplir uno.

La Ley no estipula un mínimo, pero para que sea rentable para la empresa y de tiempo a realizar las 90 horas de formación anuales, aconsejamos que al menos el contrato sea no inferior a tres meses.

Documentación relativa al contrato de formación

Descarga documentación e información  para la tramitación de un contrato de formación en alternancia

Preguntas frecuentes

El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial. Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.

La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años. Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice el Certificado de Profesionalidad.

No existe periodo de prueba tras la Reforma Laboral.

Se imparte en modalidad de Teleformación, a través de nuestra aula virtual. Grupo2000 es un centro acreditado por el SEPE (Acreditación nº 8000000142/ 143/ 269 y 363).

La ocupación deberá estar directamente relacionada con el puesto de trabajo que va a desempeñar. Impartimos formación para las áreas profesionales más demandadas. 

Según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2022: 1.000 €/mes).

El trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea y un tutor en el centro de formación.

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