Ha entrado en vigor el nuevo plazo para la devolución de ingresos indebidos, a partir del 1 de enero de 2016.
De esta forma, el derecho a la devolución de ingresos indebidos de las cotizaciones no deducidas por causas ajenas a la administración, prescribirá a los 4 años.
A través de este nuevo cambio, el usuario podrá recuperar aquellas cantidades que se hayan detectado con el paso del tiempo sin que prescriba el plazo.
Este texto, está recogido en el artículo 26 delReal Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley General de la Seguridad Social “el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los 4 años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso”.
De esta forma, el derecho a la devolución de ingresos indebidos de las cotizaciones no deducidas por causas ajenas a la administración, prescribirá a los 4 años.
A través de este nuevo cambio, el usuario podrá recuperar aquellas cantidades que se hayan detectado con el paso del tiempo sin que prescriba el plazo.
Este texto, está recogido en el artículo 26 delReal Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley General de la Seguridad Social “el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los 4 años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso”.