Desarrollado en el Real Decreto Ley 3/2012 del 10 de febrero, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años .
Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de SEPE.
Carecer de la cualificación profesional obtenido por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. No obstante, se podrá celebrar este contrato con personas que posean una titulación, seimpre que la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con discapacitados y con colectivos de exclusión social.
La duración mínima del contrato es de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, sin la que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
El contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
La situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo lo establecido en el art. 25.1 de la ley 56/2003.
El contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
No podrá exceder los 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores, según establezca el convenio colectivo. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que o sean técnicos titulados.
La empresa tiene la obligación de asignar un tutor a los trabajadores con contrato de formación y aprendizaje. Este tutor debe tener las competencias profesionales en función de la ocupación del trabajador.
A partir de 2016, esta labor de tutorización es objeto de una nueva bonificación recogida en la Orden 41/2015 de 12 de enero (nuevo apartado 4 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre):
“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno”.


Plantilla de la empresa | Máximo horas financiable | Cuantía máxima | Total bonificación |
5 trabajadores o más | 40 horas | 1,50€ | 60,00€ |
Menos de 5 trabajadores | 40 horas | 2,00€ | 80,00€ |
Ventajas del contrato de formación
VENTAJAS PARA LA EMPRESA | VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR |
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Reducción del 100% de la cuotas de la Seguridad Social, y del 75% para empresas con más de 250 trabajadores. | Reducción del 100% de las cuotas a la Seg. Socia. Prestación y subsidio por desempleo. |
Reducción de la cuota de empresa a la Seg. Social de 1.500€ (1.800€ en las mujeres) durante 3 años, por transformación en indefinido. | Formación conducente para la obtención de un Certificado de Profesionalidad. |
Cotización a la S. Social fija y reducida. | Inserción la boral y formación profesional para jóvenes sin experiencia y sin titulación. |
La formación es 100% bonificada. | Posibilidad de contratación hasta tres años. |
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Otra medida de estímulo a la contratación y creación de empleo de la que se pueden beneficiar tanto los empresarios como los trabajadores, es el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Esta medida está regulada en el artículo 9 del RD-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Esta modalidad de contrato a tiempo parcial pasa a ser la alternativa más favorable de contratación al ser una solución rápida y económica para aumentar la plantilla de la empresa, con un coste salarial mínimo. Puede conocer con más detalle los incentivos de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Puedes descargarte una tabla comparativa entre el contrato de formación y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
